Art. 42 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Del informe médico y la confidencialidad. El capitán y el profesional médico deberán utilizar el formulario de informe médico establecido para el efecto. La información y los registros médicos que se generen tendrán carácter confidencial y serán tratados y utilizados exclusivamente para fines relacionados con la atención, tratamiento y seguimiento de la salud de la gente de mar, de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones sobre protección de datos personales.
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