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Art. 41 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Del traslado de la gente de mar. Cuando el Armador no pueda proporcionar a la gente de mar la asistencia médica requerida a bordo del buque, deberá disponer y garantizar, a su costo, el traslado a la unidad médica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que corresponda o, cuando las circunstancias lo requieran, al establecimiento de salud más cercano sea público o privado.

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