Art. 39 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Del derecho a la atención médica. La gente de mar tendrá derecho a recibir atención médica a bordo de los buques y en tierra, en las mismas condiciones aplicables a los demás trabajadores, sin discriminación por su condición de trabajador marítimo, de conformidad con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), la normativa nacional vigente y las disposiciones de las autoridades competentes.
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