Art. 38 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
De la investigación, notificación y gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales que se produzcan a bordo del buque, deberán ser gestionados por el Armador, de conformidad con los procedimientos, requisitos y obligaciones establecidos en la normativa nacional vigente y ante las autoridades competentes. Para el efecto, deberá:
a) Investigar y analizar los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales que ocurran a bordo, con el propósito de identificar sus causas y factores contribuyentes, y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias para evitar su ocurrencia o repetición;
b) Notificar los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales que ocurran a bordo a las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en la normativa vigente;
c) Conservar la documentación, registros e información relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la gente de mar, y ponerlos a disposición de las autoridades competentes cuando sean requeridos, de conformidad con la normativa aplicable; y,
d) Garantizar el cumplimiento del proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral de la gente de mar que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con el objetivo de recuperar su capacidad laboral y reintegrarla a la vida productiva.
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