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Art. 37 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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De la capacitación e información a la gente de mar. El Armador deberá:

  1. a) Garantizar, sin costo alguno para la gente de mar, el desarrollo de programas de educación, capacitación, entrenamiento y actualización en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la naturaleza de las actividades desarrolladas a bordo y los peligros y riesgos laborales identificados; y,

  2. b) Mantener disponible y accesible a bordo, en formato físico o electrónico, la normativa aplicable, así como los procedimientos, protocolos, instrucciones y demás información necesaria para que la gente de mar conozca los peligros y riesgos asociados a sus actividades laborales y las medidas de prevención y control correspondientes.

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