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Art. 36 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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De los responsables de seguridad y salud en el trabajo a bordo de la embarcación. Será obligación del Armador designar y registrar, en la plataforma informática que para el efecto disponga el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, a los responsables de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el número de trabajadores, el nivel de riesgo de la actividad económica, observando la normativa vigente.

El Armador deberá garantizar la independencia de las funciones de los responsables de seguridad y salud en el trabajo.

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