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Art. 35 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Equipos de protección personal. El Armador deberá proporcionar, sin costo alguno para la gente de mar, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y colectiva conforme a los riesgos laborales identificados, de acuerdo con la naturaleza de las actividades y las condiciones propias del trabajo marítimo. Para el efecto, deberá:

  1. a) Garantizar su disponibilidad oportuna y su cumplimiento con las especificaciones técnicas de uso y vida útil de los mismos;

  2. b) Establecer y comunicar lineamientos y directrices claras para el uso correcto, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal, de conformidad con las especificaciones técnicas del fabricante y la normativa vigente; y,

  3. c) Verificar el uso correcto de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal por parte de la gente de mar.

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