Art. 35 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Equipos de protección personal. El Armador deberá proporcionar, sin costo alguno para la gente de mar, la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y colectiva conforme a los riesgos laborales identificados, de acuerdo con la naturaleza de las actividades y las condiciones propias del trabajo marítimo. Para el efecto, deberá:
a) Garantizar su disponibilidad oportuna y su cumplimiento con las especificaciones técnicas de uso y vida útil de los mismos;
b) Establecer y comunicar lineamientos y directrices claras para el uso correcto, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal, de conformidad con las especificaciones técnicas del fabricante y la normativa vigente; y,
c) Verificar el uso correcto de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal por parte de la gente de mar.
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