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Art. 34 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales a bordo del buque. El Armador deberá identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales derivados de las actividades desarrolladas a bordo del buque, de manera inicial y periódica, debiendo actualizarse de forma inmediata cuando se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como ante cambios en los procesos o condiciones de trabajo, modificaciones operativas o estructurales del buque, o cuando las circunstancias lo requieran.

Asimismo, deberá implementar las medidas de prevención y protección necesarias frente a los riesgos laborales identificados, de conformidad con la jerarquía de controles establecida en la normativa vigente.

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