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Art. 33 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Condiciones de seguridad y salud en el trabajo a bordo. El Armador estará obligado a garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables a bordo de buque, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la normativa nacional vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y las disposiciones emitidas por la autoridad competente. Para el efecto, deberá:

  1. a) Implementar y mantener la gestión de seguridad y salud en el trabajo a bordo del buque, asignando los recursos humanos, técnicos, materiales, económicos y necesarios para su cumplimiento;

  2. b) Establecer, documentar, implementar, mantener y actualizar la política y los mecanismos de gestión de seguridad y salud en el trabajo aplicables a bordo del buque, en los cuales se determinen los objetivos, recursos, responsables, procedimientos y programas en la materia, garantizando su comunicación y conocimiento por parte de todo el personal a bordo; y,

  3. c) Elaborar, implementar y mantener actualizados los planes de emergencia y contingencia aplicables a bordo del buque, considerando las amenazas naturales y los riesgos de origen antrópico que puedan afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así como ejecutar simulacros para evaluar la capacidad de respuesta, con una periodicidad de al menos una vez al año, sin perjuicio de las disposiciones o periodicidad adicional que establezca la autoridad competente en materia de gestión de riesgos.

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