Art. 32 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Verificación del procedimiento de quejas a bordo. En el ejercicio de sus atribuciones de inspección y control, la autoridad laboral competente verificará que los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cuenten con un procedimiento de quejas a bordo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), y demás normativa aplicable.
La verificación podrá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La existencia y disponibilidad del procedimiento escrito de quejas a bordo;
2. La información y acceso de la gente de mar al procedimiento;
3. La identificación de las personas o cargos responsables de recibir y tramitar las quejas;
4. La existencia de mecanismos para el acompañamiento o representación;
5. La disponibilidad de asesoramiento imparcial y confidencial;
6. La existencia, integridad y conservación de los registros de quejas;
7. El cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento;
8. La existencia de medidas de protección frente a actos de victimización, represalia, intimidación, discriminación u otras consecuencias desfavorables; y,
9. La disponibilidad de información sobre los mecanismos y datos de contacto de la autoridad competente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.