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Art. 32 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Verificación del procedimiento de quejas a bordo. En el ejercicio de sus atribuciones de inspección y control, la autoridad laboral competente verificará que los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cuenten con un procedimiento de quejas a bordo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), y demás normativa aplicable.

La verificación podrá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. 1. La existencia y disponibilidad del procedimiento escrito de quejas a bordo;

  2. 2. La información y acceso de la gente de mar al procedimiento;

  3. 3. La identificación de las personas o cargos responsables de recibir y tramitar las quejas;

  4. 4. La existencia de mecanismos para el acompañamiento o representación;

  5. 5. La disponibilidad de asesoramiento imparcial y confidencial;

  6. 6. La existencia, integridad y conservación de los registros de quejas;

  7. 7. El cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento;

  8. 8. La existencia de medidas de protección frente a actos de victimización, represalia, intimidación, discriminación u otras consecuencias desfavorables; y,

  9. 9. La disponibilidad de información sobre los mecanismos y datos de contacto de la autoridad competente.

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