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Art. 31 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Prohibición de victimización y represalias. Queda prohibida cualquier forma de victimización, represalia, intimidación, discriminación, hostigamiento o trato desfavorable contra una persona de mar por haber presentado una queja, participado en su tramitación, solicitado asesoramiento o acudido ante la autoridad competente.

El Armador deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier acto de victimización o represalia, así como informar a la gente de mar sobre las garantías y mecanismos de protección establecidos en la normativa aplicable.

Cuando existan indicios de que una medida desfavorable adoptada contra una persona de mar pudiera estar relacionada con la presentación o tramitación de una queja, la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, podrá realizar las actuaciones de verificación y control que correspondan y, de ser procedente, remitir los antecedentes a la autoridad laboral competente para la adopción de las acciones administrativas previstas en la legislación nacional.

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