Art. 30 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Del registro y confidencialidad de las quejas. Toda queja presentada a bordo deberá ser registrada de manera que permita verificar su recepción, las actuaciones realizadas, las instancias que hayan intervenido y el resultado del procedimiento.
El Armador deberá conservar los registros durante el período establecido en la normativa aplicable y mantenerlos disponibles para la autoridad laboral competente cuando sean requeridos en el ejercicio de sus atribuciones.
La información contenida en los registros deberá ser tratada de manera confidencial y únicamente podrá ser utilizada para los fines relacionados con la atención, seguimiento, inspección, control o resolución de la queja, de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones sobre protección de datos personales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.