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Art. 30 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Del registro y confidencialidad de las quejas. Toda queja presentada a bordo deberá ser registrada de manera que permita verificar su recepción, las actuaciones realizadas, las instancias que hayan intervenido y el resultado del procedimiento.

El Armador deberá conservar los registros durante el período establecido en la normativa aplicable y mantenerlos disponibles para la autoridad laboral competente cuando sean requeridos en el ejercicio de sus atribuciones.

La información contenida en los registros deberá ser tratada de manera confidencial y únicamente podrá ser utilizada para los fines relacionados con la atención, seguimiento, inspección, control o resolución de la queja, de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones sobre protección de datos personales.

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