Art. 29 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Información y entrega del procedimiento. El armador deberá proporcionar a cada persona de mar, al momento de su incorporación al buque y cada vez que se produzca una modificación del procedimiento, una copia del procedimiento de quejas a bordo, en un idioma comprensible para la persona de mar.
El documento deberá indicar, como mínimo:
a) las etapas y mecanismos para presentar y tramitar una queja;
b) las personas a bordo y en tierra a quienes pueden dirigirse las reclamaciones;
c) los plazos previstos para su atención;
d) el derecho a estar acompañado o representado;
e) las medidas de protección contra represalias o victimización;
f) la identidad o cargo de la persona que proporciona asesoramiento imparcial y confidencial; y
g) los datos de contacto de la autoridad competente y de las autoridades marítimas pertinentes del Estado de residencia de la persona de mar.
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