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Art. 29 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Información y entrega del procedimiento. El armador deberá proporcionar a cada persona de mar, al momento de su incorporación al buque y cada vez que se produzca una modificación del procedimiento, una copia del procedimiento de quejas a bordo, en un idioma comprensible para la persona de mar.

El documento deberá indicar, como mínimo:

  1. a) las etapas y mecanismos para presentar y tramitar una queja;

  2. b) las personas a bordo y en tierra a quienes pueden dirigirse las reclamaciones;

  3. c) los plazos previstos para su atención;

  4. d) el derecho a estar acompañado o representado;

  5. e) las medidas de protección contra represalias o victimización;

  6. f) la identidad o cargo de la persona que proporciona asesoramiento imparcial y confidencial; y

  7. g) los datos de contacto de la autoridad competente y de las autoridades marítimas pertinentes del Estado de residencia de la persona de mar.

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