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Art. 28 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Asesoramiento confidencial e imparcial. El Armador deberá garantizar que la gente de mar conozca la identidad o, cuando corresponda, el cargo o función de una persona a bordo que pueda proporcionar asesoramiento imparcial y confidencial respecto de la presentación y tramitación de las quejas.

La persona encargada de brindar dicho asesoramiento deberá orientar a la gente de mar sobre el procedimiento aplicable, las instancias competentes y los mecanismos disponibles para obtener asistencia, sin interferir en su decisión de presentar, continuar o desistir de una queja.

Cuando, por razones operativas o de organización del buque, no resulte conveniente identificar nominalmente a la persona encargada, podrá informarse el cargo o función que desempeña, siempre que se garantice efectivamente el acceso a un asesoramiento imparcial y confidencial.

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