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Art. 27 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Acompañamiento y representación. La gente de mar que presente una queja tendrá derecho a estar acompañada o representada, durante las distintas etapas del procedimiento, por una persona de su elección, de conformidad con la legislación nacional vigente y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

El procedimiento de quejas deberá garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, así como la protección de la persona reclamante frente a represalias, intimidación, discriminación, hostigamiento o cualquier otra consecuencia desfavorable derivada de la presentación de la queja, de su participación en el procedimiento o del ejercicio de su derecho a recurrir.

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