Art. 26 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Procedimiento de quejas a bordo. El Armador deberá establecer y mantener a bordo un procedimiento formal, escrito, accesible y gratuito para la presentación y tramitación de las quejas de la gente de mar, de conformidad con la Regla 5.1.5 y la Norma A5.1.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), y demás normativa aplicable.
El procedimiento deberá garantizar, como mínimo, lo siguiente:
1. Presentación inicial. La queja podrá ser presentada, de ser posible, ante el jefe del departamento correspondiente o ante el superior jerárquico de la persona que la formule.
2. Atención oportuna. La queja deberá ser trasladada al nivel correspondiente y atendida dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, siempre que las circunstancias operativas del buque lo permitan.
3. Intervención del capitán. Cuando la queja no sea resuelta en el nivel correspondiente, deberá ser puesta en conocimiento del capitán, quien deberá atenderla y resolverla dentro de un plazo máximo de tres (3) días, siempre que las circunstancias lo permitan.
4. Remisión al Armador. Cuando la queja no pueda ser resuelta a bordo, deberá ser remitida al Armador o a su representante en tierra para su atención y resolución, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de los plazos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
5. Acceso a la autoridad competente. En cualquier etapa del procedimiento, la gente de mar conservará el derecho de presentar directamente su queja ante la autoridad competente, particularmente cuando considere que la naturaleza o gravedad de la reclamación así lo requiere, sin que el agotamiento del procedimiento interno constituya un requisito para el ejercicio de este derecho.
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