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Art. 25 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Derecho a presentar quejas a bordo. La gente de mar tendrá derecho a presentar quejas relacionadas con el cumplimiento de sus condiciones de trabajo, el acuerdo o contrato de empleo marítimo, las condiciones de vida y trabajo a bordo, la seguridad y salud en el trabajo, o cualquier otra obligación derivada de la relación laboral marítima, de conformidad con la legislación nacional vigente y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

Todo buque comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberá contar con un procedimiento de quejas a bordo, accesible a toda la gente de mar, que permita la presentación, atención y resolución de las reclamaciones en el nivel más cercano a su origen, sin perjuicio del derecho de la gente de mar a presentar directamente su queja ante el capitán, el Armador o la autoridad competente, cuando lo considere necesario.

El ejercicio de este derecho, cuando la queja sea presentada, no podrá dar lugar a sanciones, represalias, intimidación, discriminación, hostigamiento, victimización ni a cualquier otra medida o consecuencia desfavorable para la persona que la formule.

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