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Art. 24 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Información previa a la contratación. Antes de la celebración del acuerdo o contrato de empleo marítimo, la gente de mar deberá recibir, de manera clara, suficiente y comprensible, información sobre las condiciones de empleo, remuneración, funciones, duración del contrato, condiciones de repatriación y demás derechos y obligaciones aplicables a la relación laboral.

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