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Art. 23 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Agencias de contratación y colocación. La relación laboral de la gente de mar será directa y bilateral con el Armador, quien mantendrá la calidad de empleador y asumirá las obligaciones derivadas de dicha relación, de conformidad con la normativa vigente.

Se permitirá la participación de agencias privadas de contratación y colocación para actividades de selección y colocación de gente de mar, siempre que no asuman la calidad de empleador ni interfieran en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.

Queda prohibido el cobro, directo o indirecto, a la gente de mar de tarifas, comisiones u otros valores por concepto de selección, colocación u obtención de empleo, de conformidad con la normativa aplicable.

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