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Art. 22 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Coordinación interinstitucional. La aplicación de las disposiciones relativas a la garantía financiera previstas en el presente Acuerdo se realizará de manera coordinada con las autoridades competentes en materia marítima, financiera, de seguros y movilidad humana, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano ejercerá las atribuciones de regulación, inspección y control que le correspondan respecto de las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo marítimo. En este ámbito, podrá requerir al Armador, a través de la autoridad laboral competente, la presentación de la garantía financiera correspondiente, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras entidades del Estado respecto de su emisión, contenido, suficiencia, validez y condiciones.

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