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Art. 21 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Garantía financiera para la repatriación y casos de abandono. Los armadores de buques comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo deberán mantener vigente una garantía financiera que asegure la asistencia y repatriación de la gente de mar en los casos de abandono, de conformidad con la Regla 2.5 y la Norma A2.5.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), en su versión enmendada, y con la normativa nacional aplicable.

Para efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe abandono cuando se configuren las circunstancias previstas en la Norma A2.5.2 del Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones nacionales aplicables.

El buque deberá llevar a bordo y poner a disposición de la gente de mar, en un lugar accesible y visible, el certificado u otra prueba documental de la garantía financiera, que deberá contener la información establecida en el Anexo A2-I del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

La autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, podrá verificar la existencia, vigencia y disponibilidad de la documentación que acredite la garantía financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a otras autoridades respecto de los proveedores, instrumentos y condiciones financieras de dicha garantía.

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