Art. 20 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Derecho de repatriación. La gente de mar tendrá derecho a ser repatriada sin costo para ella, en los casos y bajo las condiciones previstas en el Código del Trabajo, el presente Acuerdo y demás normativa nacional aplicable, de conformidad con la Regla 2.5 y la Norma A2.5.1 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), en su versión enmendada.
El armador será responsable de garantizar la repatriación oportuna de la gente de mar cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a este derecho, incluyendo, entre otras, la terminación o expiración del acuerdo o contrato de empleo marítimo mientras la persona se encuentre fuera del lugar de repatriación, la terminación del acuerdo por parte del armador o por causas justificadas imputables a las condiciones de empleo, y aquellos casos en que la gente de mar no pueda continuar desempeñando sus funciones en las condiciones previstas en su acuerdo de empleo.
La repatriación comprenderá los gastos de transporte y aquellos otros que resulten necesarios para garantizar el retorno efectivo de la gente de mar al lugar de destino que corresponda, de conformidad con la legislación nacional y los estándares establecidos en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
En ningún caso la gente de mar estará obligada a anticipar, financiar o asumir los costos de su repatriación, salvo en los casos excepcionales previstos en la normativa aplicable cuando se haya determinado que el marino incurrió en una infracción grave de las obligaciones derivadas de su empleo.
Cuando el armador no adopte las medidas necesarias para efectuar la repatriación de una persona que tenga derecho a ella, la autoridad competente actuará de conformidad con las competencias establecidas en la legislación nacional y los mecanismos previstos en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), sin perjuicio de las acciones de recuperación de los costos que correspondan frente al armador.
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