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Art. 19 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Control de alimentos y agua potable. El Armador deberá realizar semanalmente inspecciones a bordo respecto de los alimentos y el agua potable, así como de los espacios, instalaciones y equipos destinados a su almacenamiento y manipulación, y de las cocinas y demás equipos utilizados para la preparación y suministro de alimentos, de conformidad con la Norma A3.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

Las inspecciones deberán quedar debidamente registradas y, cuando se identifiquen deficiencias que puedan afectar la calidad, inocuidad o disponibilidad de los alimentos y del agua potable, el Armador deberá adoptar de manera inmediata las medidas correctivas necesarias para su subsanación.

Los registros correspondientes a las inspecciones y a las medidas correctivas adoptadas deberán conservarse por un período mínimo de dos (2) años y mantenerse disponibles para las actuaciones de control y los procedimientos administrativos de verificación que correspondan, de conformidad con las competencias de la autoridad competente.

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