Art. 18 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Alimentación. El Armador garantizará a la gente de mar el suministro de alimentos y agua potable, de conformidad con lo establecido en la Norma A3.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), y demás normativa aplicable. El suministro de alimentos y agua potable será gratuito para la gente de mar durante todo el período de contratación y mientras se encuentre a bordo de la embarcación.
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