Art. 17 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Transferencia de remuneraciones. El armador deberá garantizar que la gente de mar disponga de medios para transferir, cuando así lo solicite, la totalidad o parte de sus remuneraciones a sus familiares, personas a cargo o beneficiarios legalmente designados.
La solicitud podrá efectuarse al inicio de la relación laboral o durante su vigencia y deberá ser atendida de manera oportuna, conforme a las condiciones previstas en el acuerdo o contrato de empleo marítimo y a la normativa nacional aplicable.
Las transferencias deberán efectuarse a la persona o personas designadas por la gente de mar y los costos cobrados por dichos servicios deberán ser razonables y transparentes, de conformidad con la legislación aplicable.
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