Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 17 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Transferencia de remuneraciones. El armador deberá garantizar que la gente de mar disponga de medios para transferir, cuando así lo solicite, la totalidad o parte de sus remuneraciones a sus familiares, personas a cargo o beneficiarios legalmente designados.

La solicitud podrá efectuarse al inicio de la relación laboral o durante su vigencia y deberá ser atendida de manera oportuna, conforme a las condiciones previstas en el acuerdo o contrato de empleo marítimo y a la normativa nacional aplicable.

Las transferencias deberán efectuarse a la persona o personas designadas por la gente de mar y los costos cobrados por dichos servicios deberán ser razonables y transparentes, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.