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Art. 16 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Pago. El armador deberá garantizar el pago oportuno, íntegro y verificable de las remuneraciones y demás conceptos que correspondan.

Las remuneraciones sujetas a la legislación laboral ecuatoriana se expresarán y pagarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la legislación nacional.

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