Art. 16 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Pago. El armador deberá garantizar el pago oportuno, íntegro y verificable de las remuneraciones y demás conceptos que correspondan.
Las remuneraciones sujetas a la legislación laboral ecuatoriana se expresarán y pagarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la legislación nacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.