Art. 15 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Derecho a la remuneración. Las remuneraciones de la gente de mar serán pagadas de manera periódica y completa, en los términos establecidos en el acuerdo o contrato de empleo marítimo, y, en ningún caso, en intervalos superiores a un mes, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y la Norma A2.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, MLC, 2006.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.