Art. 14 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Terminación anticipada del acuerdo o contrato de empleo marítimo. La gente de mar podrá dar por terminado el acuerdo o contrato de empleo marítimo de trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al armador, con una anticipación mínima de quince (15) días, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Trabajo y del Convenio de Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
El plazo señalado podrá ser reducido por acuerdo entre las partes. No obstante, cuando concurran razones humanitarias u otras circunstancias urgentes de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas, tales como:
1. Si el buque es retenido por deficiencias al Convenio SOLAS o en Líneas de Carga durante 30 días o más;
2. Si el buque es arrestado durante 30 días o más o está a punto de zarpar hacia una zona de guerra a la que el navegante no desee ir.
La gente de mar podrá solicitar la terminación del acuerdo o contrato de empleo marítimo con un plazo de preaviso inferior al señalado o sin previo aviso, según corresponda, sin que por ello pueda ser objeto de penalización, de conformidad con la Norma A2.1, párrafo 6 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006.
Así mismo, el armador podrá dar por terminado el acuerdo o contrato de empleo marítimo con un plazo mínimo de quince (15) días, cuando:
1. El buque se vende o se pierde debido a graves accidentes;
2. El marino no puede continuar desempeñando sus funciones debido a enfermedad o lesión;
3. Se determina que el marino es incompetente o culpable de cometer una grave infracción disciplinaria debidamente fundamentada.
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