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Art. 13 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Edad mínima. La edad mínima para trabajar a bordo será la establecida en la legislación nacional y en el MLC, 2006.

Se prohíbe el trabajo nocturno de las personas menores de dieciocho años en los casos previstos por la legislación nacional y el MLC, 2006. El término “noche” se definirá de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Se observarán, además, las restricciones aplicables a las tareas que puedan resultar peligrosas para la salud o seguridad de las personas menores de dieciocho años, que incluye las tareas listadas en la Directriz B.4.3.10, párrafo 2, del Código y de la legislación laboral nacional.

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