Art. 3 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Alcance. El presente Reglamento comprende, dentro del ámbito de competencia laboral:
1. Edad mínima;
2. Acuerdos o contratos de empleo marítimo;
3. Remuneraciones;
4. Alimentación y servicio de fonda;
5. Atención médica;
6. Seguridad y salud en el trabajo;
7. Repatriación;
8. Garantías financieras relacionadas con el armador;
9. Contratación y colocación;
10. Procedimientos de quejas a bordo;
11. Inspección y control laboral;
12. Coordinación interinstitucional; y,
13. Las demás materias laborales previstas en el MLC, 2006 y la legislación nacional aplicable.
Las materias propias de navegación, seguridad marítima, Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, documentación marítima, certificación técnica de buques y demás competencias atribuidas legalmente a la Autoridad Marítima Nacional se ejercerán por dicha autoridad, de conformidad con la legislación aplicable.
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