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Art. 3 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Alcance. El presente Reglamento comprende, dentro del ámbito de competencia laboral:

  1. 1. Edad mínima;

  2. 2. Acuerdos o contratos de empleo marítimo;

  3. 3. Remuneraciones;

  4. 4. Alimentación y servicio de fonda;

  5. 5. Atención médica;

  6. 6. Seguridad y salud en el trabajo;

  7. 7. Repatriación;

  8. 8. Garantías financieras relacionadas con el armador;

  9. 9. Contratación y colocación;

  10. 10. Procedimientos de quejas a bordo;

  11. 11. Inspección y control laboral;

  12. 12. Coordinación interinstitucional; y,

  13. 13. Las demás materias laborales previstas en el MLC, 2006 y la legislación nacional aplicable.

    Las materias propias de navegación, seguridad marítima, Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, documentación marítima, certificación técnica de buques y demás competencias atribuidas legalmente a la Autoridad Marítima Nacional se ejercerán por dicha autoridad, de conformidad con la legislación aplicable.

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