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Art. 2 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación obligatoria, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, a:

  1. 1. La gente de mar sujeta a la legislación ecuatoriana;

  2. 2. Los armadores y empleadores de gente de mar;

  3. 3. Los buques de bandera ecuatoriana comprendidos en el ámbito de aplicación del MLC, 2006, respecto de las obligaciones laborales cuya regulación corresponda al Ecuador;

  4. 4. Las agencias privadas de contratación y colocación de gente de mar domiciliadas en el Ecuador, cuando corresponda;

  5. 5. Las autoridades y servidores públicos que, en ejercicio de sus competencias, intervengan en los procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento; y,

  6. 6. Las demás personas naturales o jurídicas sujetas a obligaciones derivadas de la legislación laboral marítima.

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