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Art. 4 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Complementariedad normativa. Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter especial y complementario respecto del Código del Trabajo, la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la normativa de inspección laboral, la normativa marítima nacional y demás disposiciones aplicables.

En lo no previsto expresamente se aplicarán las normas generales correspondientes, siempre que sean compatibles con la naturaleza especial del trabajo marítimo y con el MLC, 2006.

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