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Art. 9 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

De la jornada laboral eficiente para el desarrollo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

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Los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo, de tal forma que se pueda distribuir las cuarenta (40) horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de diez (10) horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los cinco (5) días de la semana de acuerdo con lo previsto en la ley. El trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando haya laborado más de cuarenta (40) horas en la semana.

Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta y se aplicará con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana, así como de promover el empleo joven, la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género.

En los casos de turnos especiales de trabajo debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo, las partes también podrán pactar la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo aquí establecida, salvaguardando que no se supere el límite de cuarenta horas semanales de forma proporcional al turno especial que hubiere sido aprobado. En el caso de excederse en el límite de horas semanales se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo.

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