Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 10 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

De los acuerdos correspondiente a la jornada laboral eficiente para el desarrollo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los acuerdos de jornada laboral eficiente deberán constar pactados en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada de manera expresa.

En este caso, el empleador y el trabajador podrán implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, de manera libre, expresa y voluntaria como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado. El horario convenido debe constar de manera expresa en el contrato o adenda correspondiente.

Este mecanismo tendrá como finalidad permitir la compensación o utilización de horas de trabajo de manera semanal, siempre que dichas horas se encuentren dentro de los límites legales de la jornada laboral y respeten el acuerdo de las partes y los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador, tales como el descanso obligatorio, el pago de horas nocturnas, suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y la remuneración justa, y que no supere las 40 horas de trabajo semanal, salvo las regulaciones que aplican para turnos especiales de trabajo.

La creación, aplicación y funcionamiento del presente mecanismo se realizará exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador ni menoscabo de los derechos del trabajador. En ningún caso este acuerdo podrá ser interpretado como una renuncia a derechos reconocidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, convenios internacionales ratificados por el Ecuador o normas conexas.

La información donde conste tal consentimiento suscrito entre el empleador y la parte trabajadora deberá ser registrada en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del contrato o adenda.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.