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Art. 8 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

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De la autorización: Tras recibir la documentación, se procederá a su revisión. En caso de identificarse la falta de algún documento o el incumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo, se notificará al interesado para que complete, aclare o corrija su solicitud, otorgándole un término de cinco (5) días para dicho efecto. De no cumplir dentro de este término, se archivará la solicitud. Si la petición se completa satisfactoriamente dentro del término, se continuará con el procedimiento correspondiente.

El Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público según la jurisdicción, mediante una resolución autorizará o negará la petición en un término de diez (10) días contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de autorización o el documento que complete, aclare o corrija la petición. De no existir un pronunciamiento en dicho término, se entenderá que la petición ha sido aprobada.

De acuerdo con las necesidades del empleador, podrá existir más de un turno y/u horario especial con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, cumpliendo todos los preceptos señalados anteriormente, los cuales podrán ser aprobados de forma simultánea o sucesiva.

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