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Art. 7 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

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Del procedimiento para autorización de turnos u horarios especiales: Para solicitar la aprobación de un turno y/u horario especial al Ministerio del Trabajo, el empleador deberá presentar la siguiente documentación:

  1. a) Petición dirigida al Director Regional del Trabajo y Servicio Público según su jurisdicción, solicitando la aprobación, que incluirá una exposición de motivos que justifiquen la necesidad, se especificará claramente cómo funcionarán los turnos u horarios especiales propuestos.

    Dicha petición debe estar suscrita por el empleador o quien le represente, quien hará constar, la dirección electrónica (e-mail) para las notificaciones.

  2. b) Consentimiento individual y/o en conjunto de los trabajadores que laborarán en el turno u horario solicitado, donde se acredite la socialización del mismo. Este consentimiento se considerará válido si se encuentra registrado en el contrato individual, contrato colectivo, acta transaccional o acta de mediación. Este requisito no será aplicable para los casos en que la aprobación de turnos u horarios especiales se haga en el reglamento interno de trabajo.

  3. c) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y del documento que acredite la representación del solicitante en caso de personas jurídicas. Para empleadores que son personas naturales deberán presentar copia de la cédula de ciudadanía y/o identidad según el caso.

  4. d) Certificación actualizada que demuestre el cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o la declaración juramentada de que no se cuenta con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud.

  5. e) En caso que la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales de jóvenes entre 18 y 29 años, se observará que el procedimiento de contratación se haya efectuado a través de la plataforma denominada “Encuentra Empleo”.

    El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten que dentro de su nómina cuenta con el 15% de jóvenes entre 18 y 29 años para lo cual deberá incluir el verificable dentro de la documentación requerida en el presente artículo.

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