Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 6 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

De las nuevas contrataciones: En los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando correspondan a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.

Para efectuar nuevas contrataciones de jóvenes entre 18 y 29 años, los empleadores deberán realizar su proceso de contratación a través de la plataforma denominada “Encuentra Empleo”, de forma obligatoria a fin de obtener la autorización correspondiente.

El empleador que realice nuevas contrataciones para ejecutar la labor en un turno u horario especial ya aprobado, deberá especificar al postulante el número de resolución que respalda el turno u horario especial, considerando las excepcionalidades existentes en cada ley vigente

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.