Art. 6 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo
Vigentedesde el 10 de marzo de 2026
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De las nuevas contrataciones: En los casos en que la implementación de turnos u horarios especiales implique creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a aquellas solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando correspondan a primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
Para efectuar nuevas contrataciones de jóvenes entre 18 y 29 años, los empleadores deberán realizar su proceso de contratación a través de la plataforma denominada “Encuentra Empleo”, de forma obligatoria a fin de obtener la autorización correspondiente.
El empleador que realice nuevas contrataciones para ejecutar la labor en un turno u horario especial ya aprobado, deberá especificar al postulante el número de resolución que respalda el turno u horario especial, considerando las excepcionalidades existentes en cada ley vigente
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