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Art. 4 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

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De los horarios especiales: Son horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

Por lo tanto, las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento escrito entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos.

Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso éstas deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.

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