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Art. 3 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

Vigentedesde el 10 de marzo de 2026

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De los turnos especiales: Son turnos especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos en que por la condición manifiesta de la industria, explotación o labor no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico, o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador, que se configuren en uno de los siguientes casos:

  1. a) Que impliquen trabajo de más de cinco (5) días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.

  2. b) Que impliquen trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos (2) días consecutivos.

    Por lo tanto, las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial sino consentimiento escrito entre las partes contratantes, incluyendo los casos en que en virtud del Código del Trabajo la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de 2 días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo.

    La información donde conste tal consentimiento suscrito entre el empleador y la parte trabajadora deberá ser registrada en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del contrato o adenda.

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