Art. 2 del Se expide el Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo
Vigentedesde el 10 de marzo de 2026
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Del ámbito de aplicación: El presente Acuerdo Ministerial es de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, que requieran autorización de turnos u horarios especiales de trabajo o la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo.
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