Art. 9 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad
Vigentedesde el 22 de agosto de 2025
- Texto cargado en Vigente:
De la obligación de informar. En el sector privado, el trabajador deberá informar al empleador y/o Unidad de Administración del Talento Humano o la que haga sus veces, sobre su calidad de sustituto directo, adjuntando la certificación emitida por el Ministerio del Trabajo.
En el sector público, el trabajador o servidor público informará a la Unidad de Administración del Talento Humano de cada institución o unidad que haga sus veces, adjuntando la certificación correspondiente.
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