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Art. 8 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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Derivación de denuncias. En el caso que las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo, o sus Delegaciones Provinciales, de acuerdo a su jurisdicción, recepten denuncias sobre presuntos casos en los que el sustituto directo no garantiza la correcta manutención o cuidado de la persona con discapacidad, deberán ser remitidas al organismo rector de la inclusión económica y social, para que, en el ámbito de sus competencias, inicie el proceso de verificación y elaboración del informe correspondiente.

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