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Art. 7 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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De la pérdida de la calidad de sustituto directo. En el caso que el sustituto directo de una persona con discapacidad, incurriere en cualquiera de las causales señaladas en el artículo 6 del presente Acuerdo Ministerial, el Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, según corresponda, deberá emitir la certificación de pérdida de la calidad de sustituto directo.

La certificación de pérdida de calidad de sustituto directo, deberá ser notificada al titular de la certificación; así mismo, de forma simultánea deberá inhabilitarse la certificación en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo.

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