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Art. 6 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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Causales para la pérdida de la calidad de sustituto directo. La persona perderá la calidad de sustituto directo de una persona con discapacidad, si incurriere en una o más de las siguientes causales:

  1. a) Por el cumplimiento de la mayoría de edad del niño, niña o adolescente con discapacidad no grave, muy grave o completa;

  2. b) Cuando la persona con discapacidad ingrese a prestar sus servicios bajo relación de dependencia;

  3. c) Por solicitud voluntaria del sustituto directo;

  4. d) Por solicitud voluntaria de la persona con discapacidad;

  5. e) Por muerte de la persona con discapacidad;

  6. f) Por muerte del sustituto directo;

  7. g) Dejar de ser representante legal de la persona con discapacidad;

  8. h) Por disminución de la discapacidad grave, muy grave o completa (18 años en adelante);

  9. i) Por terminación de la vigencia del certificado de sustituto directo;

  10. j) Cuando la calificación de discapacidad sea inactivada por la autoridad sanitaria nacional y notificada oficialmente al Ministerio del Trabajo;

  11. k) Por adeudar pensiones alimenticias a la persona con discapacidad sobre la cual obtuvo la certificación de sustituto directo; y,

  12. l) A petición oficial de la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social en la cual se establezca que la persona sustituta directa, no garantiza la correcta manutención o cuidado de la persona con discapacidad, adjuntando el informe de sustento correspondiente.

El sustituto directo que pierda esta calidad, por la causal establecida en el literal l) del presente artículo, no podrá volver a solicitar una nueva certificación.

Si la persona con discapacidad consta afiliada de forma voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no será causal de pérdida de la calidad de sustituto.

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