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Art. 5 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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De la vigencia. La certificación de sustituto directo de una persona con discapacidad, tendrá la vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su emisión. Finalizada la vigencia de la certificación de sustituto directo, el interesado podrá obtener una nueva en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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