Art. 4 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad
Vigentedesde el 22 de agosto de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Del procedimiento. El o la solicitante deberá acudir de manera presencial y presentar los requisitos ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y/o Delegaciones Provinciales, las cuales, a través de los funcionarios responsables del proceso, serán competentes para verificar y validar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
En el caso de cumplir los requisitos determinados en el presente Reglamento, se emitirá la correspondiente certificación de sustituto directo de una persona con discapacidad, proceso que se realizará a través del módulo tecnológico que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto.
Todos los documentos presentados para la obtención y finalidad del certificado de sustitutos serán de total responsabilidad del solicitante.
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