Art. 3 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad
Vigentedesde el 22 de agosto de 2025
- Texto cargado en Vigente:
De los requisitos. La persona que requiera certificarse como sustituto directo de una persona con discapacidad, deberá presentar en la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público o su Delegación Provincial de su jurisdicción, los siguientes requisitos:
El caso de sustituto de niñas, niños y adolescentes con discapacidad:
1. Original de la cédula de ciudadanía y/o de identidad de la persona con discapacidad, en la que conste la información del porcentaje de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional;
2. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad del padre, madre, representante legal o apoderado legal;
3. En el caso del representante legal, deberá presentar copia certificada de la respectiva sentencia que acredite su condición;
4. Para el caso de los padres divorciados, el o la solicitante deberá presentar una copia certificada de la sentencia o acta de mediación en la que conste que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la niña, del niño o adolescente; y,
5. Para el caso de los progenitores solteros, el o la solicitante deberá presentar una declaración juramentada en la que conste que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la niña, del niño o adolescente.
En el caso de sustituto de persona con discapacidad mayor de 18 años:
1. Original de la cédula de ciudadanía y/o de identidad de la persona con discapacidad, en la que conste la información del porcentaje de discapacidad, grave, muy grave o completa, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional;
2. Certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el cual conste que la persona con discapacidad, no se encuentra afiliado bajo relación de dependencia;
3. Original de la cédula de ciudadanía y/o de identidad del o la solicitante, quien deberá estar dentro de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, o representante legal;
4. En el caso que él o la solicitante no sea el padre, madre o representante legal, deberá presentar una declaración juramentada en la que conste que tiene bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad, y ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
5. En el caso del representante legal, deberá presentar copia certificada de la respectiva sentencia que acredite su condición;
6. Para el caso de los padres divorciados, el o la solicitante deberá presentar una copia certificada de la sentencia o acta de mediación en la que conste que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad; y,
7. Para el caso de los progenitores solteros, el o la solicitante deberá presentar una declaración juramentada en la que conste que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de la persona con discapacidad;
En ambos casos adicional a los requisitos establecidos anteriormente, el o la solicitante deberá presentar copia del contrato de trabajo o certificado laboral suscrito con su empleador cuando la finalidad de la obtención de la certificación de sustituto directo sea para cumplir con el porcentaje de inclusión laboral. Para la comprobación de la relación laboral, las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo, podrán utilizar el sistema disponible para el efecto.
No podrá beneficiarse con la condición de sustituta directa, quien adeude pensiones alimenticias en favor de la persona con discapacidad.
El certificado de sustituto no se otorgará a más de una persona que tenga bajo su responsabilidad legal la manutención o cuidado de la persona con discapacidad.
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