Art. 2 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad
Vigentedesde el 22 de agosto de 2025
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Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para las personas que requieran obtener la certificación de sustituto directo de persona con discapacidad.
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