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Art. 10 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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De la obligación de la recepción y registro. Los empleadores del sector privado, así como las Unidades de Administración del Talento Humano de cada institución pública, deberán de forma obligatoria, recibir y registrar la información de la certificación de sustituto directo otorgada por el Ministerio del Trabajo, en el Sistema Informático emitido por esta cartera de Estado, en el término de treinta (30) días posteriores a la fecha en que el sustituto notificó su certificación.

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