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Art. 11 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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De la verificación. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su jurisdicción y cumplimiento de la normativa vigente, serán las encargadas de verificar que los empleadores del sector privado, así como, las Unidades de Administración del Talento Humano de cada institución pública, cumplan con el procedimiento de registro de información de las certificaciones de sustitutos de personas con discapacidad en el sistema informático emitido por esta cartera de Estado respectivamente, y en caso de incumplimiento, determinar las sanciones correspondientes.

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